: la "mala fama" es agravante jurídico
para las mujeres en méxico
Milenio
8.03.2010
Tener “mala fama” para una mujer en México puede ser una agravante jurídico que la lleve a triplicar las penas en su contra, o por lo menos, así lo expresan seis entidades federativas, de las cuales cuatro reformaron su ley contra el aborto en 2009.
En su apartado de interrupción del embarazo, los códigos penales modificados el año pasado en Campeche, Jalisco, Nayarit y Oaxaca señalan que se impondrán penas de cuatro meses a un año de prisión a las mujeres o madres que procuren el aborto, siempre y cuando demuestren no tener “mala fama”. De lo contrario, expresan las leyes, “se les duplicará la pena o si faltase otra circunstancia se podrá triplicar”.
Mientras que en Tamaulipas y Zacatecas llevan años aplicándose estos criterios.
En dichas leyes estatales la “mala fama” no viene como una excluyente de responsabilidad penal, sino como parte de la configuración del delito, es decir, un agravante.
Lo anterior demuestra que se tienen normas penales con criterios subjetivos, ya que en ningún momento se aclara jurídicamente en los códigos penales qué es la “buena o la mala fama” para una mujer; por ende, dejan a los jueces la discrecionalidad de imponer la pena.
Nunca se expone ni en el código ni en los reglamentos la forma en que las mujeres pueden demostrar su buen nombre, fama o reputación.
Además, en Campeche, Jalisco, Nayarit, y Oaxaca se adhirieron agravantes extras del delito de aborto: el que la mujer haya ocultado su embarazo o que no sea fruto de una unión ilegítima.
En el último año y medio se han aprobado 18 reformas antiaborto en igual número de entidades federativas, que colocan a las mujeres en una situación de discriminación.
Debido a que ninguno de los textos reformados o iniciativas presentadas plantean alguna medida dirigida a fomentar la paternidad responsable, mucho menos a sancionar al hombre que participó en la concepción y que abandona a la mujer y a lo que denominan las leyes como “el producto”.
Otro punto a destacarse en estas reformas es la dificultad para acceder a diversos documentos que, en teoría, son de carácter público, como iniciativas o minutas donde obran la discusión y posición de los congresos locales.
Tal es el caso de Yucatán y Chiapas, donde se negó la documentación solicitada, pues se argumentó que tenía “el carácter de confidencial”.
Es de resaltarse que los 18 códigos reformados en Chihuahua, Sonora, Baja California, Morelos, Colima, Puebla, Jalisco, Durango, Nayarit, Campeche, Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Oaxaca y Chiapas se contraponen a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, CEDAW por sus siglas en inglés, adoptada por el gobierno de México.
El CEDAW expone en uno de sus artículos la denominada “violencia legislativa e institucional, en la cual se llama a todos los gobiernos que se adhieren a “adoptar medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.
Si bien Jalisco, Yucatán, Veracruz y Chipas modificaron sus códigos penales en materia de aborto y conmutan la pena privativa por un tratamiento médico y psicológico, lo cierto es que no modifican las penas para las personas que lleven a cabo materialmente el aborto, como serían médicos o parteros, lo cual hace inútiles las reformas.
Ejemplo
El artículo 336 de código penal de Nayarit dice que se impondrá de cuatro meses a un año de prisión y multa de hasta cinco días de salario, a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurrieren estas cuatro circunstancias:
1.- Que no tenga mala fama
2- Que haya logrado ocultar el embarazo
3.-Que éste sea fruto de una unión ilegitima; y
4.-Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.
Faltando alguna de las circunstancia mencionada, se aplicará de uno a tres años de prisión y multa de hasta veinte días de salario.