: ¡me cago en la bandera!


La Jornada.- Este miércoles, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el amparo interpuesto por el poeta Sergio H. Witz, quien fue acusado penalmente por el delito de ''ultraje" a la bandera nacional por un poema en el que hace referencia al lábaro patrio.

Ministros consultados al respecto explicaron que el máximo tribunal está ante una oportunidad histórica de interpretar y delimitar los alcances de los artículos 6 y 7 de la Constitución en materia de libertad de expresión, o bien dar la vuelta al asunto y simplemente negar el amparo al quejoso.

En este contexto, trascendió que la mayoría de los cinco ministros que integran la sala están por negar el amparo solicitado en contra del artículo 191 del Código Penal Federal, en el que se sustentó el proceso en contra del poeta.

Los versos que motivaron la denuncia que será resuelta por el máximo tribunal dicen:

''Yo/ me seco de orín de la bandera/ de mi país/ ese trapo/ sobre el que se acuestan/ los perros/ y que nada representa/ salvo tres colores/ y un águila/ que me producen/ un vómito nacionalista."

El 18 de mayo de 2001, José Manuel Bencomo, Abel Santacruz y José Faisal, integrantes de la Asociación Civil Pablo García Montillla denunciaron que en el número 44 de abril de 2001 fue publicado en la revista Criterios un poema denominado Invitación (una patria entre mierda), de Sergio Witz.

La Procuraduría General de la República dio entrada a la denuncia y el 3 de octubre de 2002 el juez segundo de distrito con sede en Campeche consignó la causa penal 103/2002 por la probable comisión del delito de ''ultrajes al escudo de la República y pabellón nacional"; después de una serie de recursos; el asunto llegó a la SCJN bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío.

Los argumentos del quejoso, que en gran parte retoma el ministro instructor, plantean que el artículo 191 es inconstitucional porque viola la libertad de expresión contenida en los artículos 6 y 7 de la Carta Magna.

Artículo 6: ''La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado".

Artículo 7: ''Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública".

En este tenor, Cossío señala en su dictamen que el artículo 191 del Código Penal Federal es contrario a la libertad de manifestación de ideas, de escribir y de publicar escritos; aunque, de acuerdo con información obtenida, los otros cuatro ministros de la sala no comparten su postura.